NEGOCIOS Y EMPRESAS
El Servicio Contempla lo siguiente:
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Encargo de Venta
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Valorización de la Empresa.
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Presentación de la Empresa.
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Búsqueda de Inversionistas. (Contactos, Avisos, etc.)
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Negociación de Condiciones de Venta y Pago.
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Implementación de la Compraventa
Encargo de Venta
El encargo de Venta se plasma a través de la Orden de Venta suscrita por el Vendedor y PACTOS.
Sus principales características son:
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Plazo del Encargo (en general 150 días después de estar lista la presentación de Venta). Por este plazo el Vendedor da exclusividad de Venta a PACTOS.
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Si el Vendedor y el Comprador, presentado por PACTOS, llegan a acuerdo de Compraventa no intermediado por PACTOS en cualquier tiempo, cada uno deberá pagar a PACTOS su comisión de Asesoría de Negociación y Venta.
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La Comisión de Asesoría de Negociación y Venta (para cada parte, comprador y vendedor) asciende a un 5% del monto Bruto de la Transacción.
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PACTOS, se compromete a guardar estricta reserva de los procesos y antecedentes que el Vendedor le proporcione y que le señale expresamente esta condición de reserva. La reserva no regirá en todo lo relacionado con normas y procedimientos legales toda vez casos que los Tribunales de Justicia o cualquier otra Autoridad Legal de nuestro sistema soliciten esa información a PACT
Valorización de la Empresa
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Identificación precisa de lo que se Vende (Vendedor)
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Pactos valoriza lo que se vende en función de distintas variables, Activos Inmuebles, Activos Muebles, condiciones de Mercado, Cartera de Clientes y su fidelidad con el nuevo dueño, perspectivas, juicios, empleados, outsourcing, etc.
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Apoyándose en la valorización de Pactos, Vendedor y PACTOS fijan Precio Preliminar (Fijan 2 precios: Precio Oferta, Precio Mínimo de Venta)
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El Vendedor debe proporcionar a PACTOS, personalmente y/o vía email, los antecedentes legales, Comerciales, de Producción y Operación, de Personal, Financieros y Tributarios de que disponga que PACTOS requiera para la correcta evaluación del valor de la Empresa y su Presentación de Venta.
Presentación de la Empresa
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En un plazo no superior a 15 días corridos desde el término de la valorización, Pactos preparara una presentación de venta de la empresa en función de los Antecedentes que cuente de ella, que servirá como Base para un eventual “Due Diligence” que el Comprador quiera efectuar. La que deberá ser revisada y aprobada por el Vendedor.
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Una vez aprobada la Presentación, comienza a regir el Plazo de exclusividad de Venta de 150 días corridos
Búsqueda de Inversionistas. (Contactos, Avisos, etc...)
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PACTOS, procederá a la búsqueda de Compradores, los que naturalmente le solicitaran más antecedentes que eventualmente podrán ser requeridos al vendedor.
Negociación de Venta
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Toda Negociación de Precio y Forma de Pago, se hará a través de PACTOS, en ningún caso en forma directa entre Comprador y Vendedor, en cada oportunidad este determinara si es necesario que se reúnan Comprador y Vendedor
Implementación de la Compraventa.
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Acordado un Precio, Plazo de Entrega y Forma de Pago, se procederá a Escriturar y Transferir legalmente lo acordado. En ese momento Comprador y Vendedor, extienden sendos cheques en Garantía de realización de la Transacción por un 10% del valor de la misma y por el Pago de Comisión de Asesoría de Negociación y Compraventa a PACTOS.
Otros
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Todos los antecedentes de Las Sociedades, Títulos de Inmuebles y documentos legales que correspondan al Vendedor para la correcta realización de la transacción deberán ser proporcionados por este a su costo.
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Igualmente todos los antecedentes de Las Sociedades documentos legales que correspondan al Comprador para la correcta realización de la transacción deberán ser proporcionados por este a su costo.
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Cada parte Comprador y Vendedor, designaran a su costo abogados que se encarguen de materializar la Transacción de Compraventa. En caso que alguno no disponga de abogado podrá utilizar a su costo el abogado de Pactos.
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Los costos de pasaje aéreo, estadía y traslados en que eventualmente incurra PACTOS por visitas a las Oficinas o Instalaciones del Vendedor, serán de Cargo del Vendedor, lo anterior siempre y cuando estas estén fuera de la Región Metropolitana.
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Los Gastos Notariales por los acuerdos serán por mitades entre Comprador y Vendedor.
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Los Gastos de Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y/o otras entidades legales o Administrativas que correspondan serán de cuenta y cargo del Comprador.
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En relación a lo indicado en este punto OTROS lo señalado es por regla general, podrá haber modificaciones de mutuo acuerdo entre las partes.